viernes, 27 de febrero de 2015

IVA, los abogados, MEDICARE y mucho más ¿o mucho menos?

¿IVA o no IVA?
Con toda probabilidad, dentro de poco entrará en el panorama local boricua el “IVA”, es decir un impuesto sobre la venta añadido. El gobierno propone eliminar el IVU del 7% y sustituirlo por un IVA de 16%. Y, para colmo, sin exenciones o las dispensas existentes al presente con el “IVU”, como son los honorarios por servicios profesionales, incluidos los que cobramos los abogados a nuestros clientes.

No solo son las afidávits que se cobran a $25 que aumentarán a $32 con el sellito de SAL, sino también los honorarios contingentes que se cobran en una reclamación de daños y perjuicios y que, de acuerdo a la ley, se establecen en 33% de la compensación otorgada mediante transacción o sentencia o 25% en caso de daños a menores e incapacitados. A ese porciento se le añadiría el IVA de 16%, más los gastos del litigio, que incluyen peritaje, sello de radicación, diligenciamientos de emplazamientos, mensajería, pago de peritos adversos y transcripciones de deposiciones (a los cuales aplicarán también el aterrador 16%). No quiero imaginar el rostro del cliente que llega a las oficinas de los abogados de daños y se entera de los costos potenciales de litigación  que le espera. Y menos a la mía, que llegan con un caso de impericia médica porque algún familiar ha muerto a manos de un médico negligente.

Más importante aún, que levante la mano el abogado de daños que no haya pasado trabajo cuando su cliente es beneficiario de Medicare y se intenta transar un caso. Todos, estoy seguro.

Como es conocido, desde enero de 2012 la ley de Medicare obliga al que paga, causante del daño, personal o vicariamente, o su asegurador, a informar a la agencia federal cualquier transacción extrajudicial, judicial o sentencia. Esto tiene que ver con cualquier reclamación de daños y perjuicios donde haya un beneficiario De Medicare que los ha sufrido a manos de un tercero. En el contexto de una víctima de daños, las aseguradoras vienen obligadas a informar a Medicare incluso de la transacción o de la sentencia que recaiga en su contra. Por cada día que pasa sin que informe a la agencia federal, la ley dispone una penalidad de mil dólares diarios.  Lo establecido no queda ahí. La ley federal impone al abogado que lleva el caso y que representa a la víctima, o sea, a nosotros, el deber de informarle a Medicare sobre la radicación de la reclamación, detallando además fecha del evento dañoso, dirección y número de seguro social del beneficiario y nombres de causantes y sus compañías de seguro.

El resultado neto de esta legislación de los federicos es que el paciente beneficiario o sus familiares sobrevivientes reciben ahora una suma menor a la que antes recibían, porque Medicare puede reclamar y cobrar (y reclama y cobra) lo gastado en el cuidado médico dado al paciente. Ya antes había escrito un post que titulé “Medicare y mucho menos."

El panorama con este impuesto debe alertarnos del peligro que implica para nuestra profesión, no solo porque posiblemente el cliente potencial se abstendrá o se retrasará aún más en acudir a nuestras oficinas en busca de servicios profesionales que necesita sin dilación, exponiéndolo al peligro de la prescripción de sus causas de acción y al drama que significa la pérdida real de sus derechos. Envuelve la negación de acceso a los tribunales a la persona que ha sufrido un daño en un evento de negligencia general o de impericia profesional médico hospitalaria. Peor aún, le niega este acceso al tribunal y a la búsqueda de la justicia al que carece de recursos económicos para satisfacer los costos usuales y frecuentes dentro de cualquier litigio. Y no quiero pensar si se trata de compensaciones por daños a menores o incapacitados que se consignan en corte y de ahí se sacan los honorarios de abogados. ¿Cómo legislarán para este detallito? 

Por último, es sabido que las compensaciones de las víctimas de un daño físico o emocional están exentas del pago de contribución sobre ingresos. O sea, una víctima que recibe una compensación por estos conceptos no paga contribución alguna al gobierno, porque no se trata del recibo de "ingreso" alguno. Tras ese estado de derecho está el principio establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico de que los daños compensatorios caen dentro del "ámbito reparador". Con ello se intenta colocar a la víctima del daño en la misma posición que tenía antes de la ocurrencia. Claro está, a pesar de lo dicho por el gobernador, los abogados pagamos contribución sobre ingresos sobre los honorarios contingentes que percibimos cuando el cliente recibe su compensación. Peor aún, el que recobra lucro cesante tendría , además, que pagar contribución sobre ingresos por ese concepto. ¿No significa la imposición del IVA a estas compensaciones un menoscabo de ese reconocido principio reparador en favor de la víctima? Creo que si. 

¿IVA o no IVA? Esa es la cuestión.   Marchas, piquetes, y toda una amalgama de opiniones de gente seria en contra de la imposición del  impuesto en este momento histórico, parece que no detendrán al presente gobierno en su intención de “mejorar la economía”. Creo que, con este impuesto, la probabilidad mayor es que no sea nuestra economía la que mejorará.


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